"Tu eres lo que eres y estas en donde estas por las cosas que pones en tu mente, puedes cambiar lo que eres y el lugar en donde estas cambiando las cosas que pones en tu mente",
Los patrones deben de cumplir con diversas obligaciones, no sólo las relativas a los derechos laborales de los trabajadores, como lo son los contratos, jornadas, salarios, aguinaldo, vacaciones y demás prestaciones contempladas en la Ley Federal del Trabajo, sino que además tal y como lo establece la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en el artículo 123, apartado A, fracción XV el patrón estará obligado a observar, de acuerdo con la naturaleza de su negociación, los preceptos legales sobre higiene y seguridad en las instalaciones de su establecimiento, y a adoptar las medidas adecuadas para prevenir accidentes en el uso de las máquinas, instrumentos y materiales de trabajo, así como a organizar de tal manera éste, que resulte la mayor garantía para la salud y la vida de los trabajadores, y del producto de la concepción, cuando se trate de mujeres embarazadas. Las leyes contendrán, al efecto, las sanciones procedentes en cada caso. Por lo tanto, las Normas Oficiales Mexicanas (NOM’s), resultan ser de carácter obligatorio.
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